MORATTORIA IMPOSITIVA - ORDENANZA No 340-2024

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL CAMPOS

SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A

Artículo 1: Establézcase una moratoria o plan de pagos, a fin de que los contribuyentes
de nuestra localidad regularicen los tributos que se encuentran en actual situación de
mora.-
Artículo 2: Establézcase que serán beneficiarios y podrán acogerse a dicha moratoria
todos los contribuyentes que tengan deudas o atrasos en cualquier periodo vencido anterior
al mayo de 2024, en las siguientes tasas a saber:
a) SERVICIO DE RED CLOACAL
b) TASA GENERAL DE INMUEBLES O INMOBILIARIA
c) TASA DE HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD
d) TASA DE CEMENTERIO
Artículo 3: Establézcase que el contribuyente que se acoja a la moratoria abonará la deuda
por el valor actual o vigente, sin recargas de intereses, multas, ni accesorios. A fin de
acogerse a dicha moratoria, el contribuyente deberá proceder a abonar un anticipo del 25%
de la deuda líquida y exigible, en un primer y único pago a modo de acogimiento a la
moratoria.-
Artículo 4: Establézcase que abonado el anticipo, el contribuyente podrá acceder a la
moratoria y abonar el saldo hasta en 12 cuotas por el valor vigente o actual de la deuda
consolidada al día del acogimiento.-
Artículo 5:- Establézcase que la financiación otorgada a los contribuyentes tendrá un
interés según la presente tabla sobre el total adeudado restado el anticipo para acogerse
al plan de moratoria.

Cuotas Porcentaje
3 9%
6 50%
9 80%
12 120%

Artículo 6:- Establézcase que los contribuyentes que pretendan acceder a los beneficios
de la presente no podrán acordar sobre algunos tributos en particular, y tener subsistente
deudas por otros conceptos, sino que deberán hacerlo sobre el total de las deudas
pendientes de pago con el municipio.-
Artículo 7: Establézcase que la falta de pago de 2 cuotas o vencimientos sean continuos
u alternativos, hará caer el plan de pagos de la presente moratoria, computándose así
sobre las deudas caídas los accesorios, multas y recargas previstas en la Ordenanza que
rige la materia.-
Artículo 8: Establézcase que la presente moratoria entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ordenanza, y se extenderá hasta el día 31 de julio de 2024,
fecha límite en que los contribuyentes deberán optar por acogerse a los beneficios de la
presente. Fíjese los días 10 de cada mes calendario como fecha de vencimiento para el
pago de las cuotas de los planes a que accedan los contribuyentes.-
Artículo 9:- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-