Con el objetivo de Promocionar e Incentivar la Inversión Privada, el Municipio de General Campos, a través de la Ordenanza 303/2022 sancionada el 16 de Noviembre en el Concejo Deliberante, publica por el término de 15 días la normativa sancionada para que las personas interesadas en la explotación e inversión de un aserradero presenten un Proyecto Productivo ante la Secretaría del Concejo Deliberante para su evaluación:
ORDENANZA Nº 303-2022
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL CAMPOS SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1. Aféctese el inmueble ubicado sobre el nuevo trazado de tránsito pesado, entre las calles Rene Favoloro y Villaguay, manzana nro. 155, que consta de una superficie aproximada de 2.209 m2, (Dos Mil Doscientos nueve metros cuadrados) de propiedad del Municipio, a la instalación de un aserradero.
Artículo 2: Aféctese las siguientes herramientas: maquina despuntadora, sierra tableadora 360×250, 1 cepilladora industrial MB-104H, un aserradero Porta sierra circular, de propiedad municipal, al funcionamiento del aserradero. Las mismas quedarán exhibidas en el galpón municipal, sito en Avda. Presidente Perón esq. Urquiza (Galpón ex ferrocarril) para que los interesados en presentar proyecto productivo puedan observarlas y evaluar su utilización.
Artículo 3: El inmueble y las herramientas serán otorgados en comodato por diez (10) años al inversor privado que cumpla con todos los requisitos exigidos en la presente ordenanza y que el Concejo Deliberante determine como mejor proyecto productivo.
Artículo 4: Fijase un plazo de 15 días corridos, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para que los interesados en la explotación del aserradero presenten ante la Secretaria del Concejo Deliberante un proyecto productivo, en sobre cerrado. Los cuales, una vez ingresados en sesión ordinaria, serán abiertos y evaluados en la primera reunión de comisión conjunta. Dicha convocatoria será publicada en la pág. Web del Municipio hasta el
vencimiento del plazo de presentación.
Artículo 5: El proyecto productivo deberá cumplir con los siguientes requisitos; a) Determinar el Importe destinado a la inversión. b) Plazo de inversión y ejecución del proyecto y fecha de inicio de actividades. c) Cantidad de empleados que van a trabajar en la explotación, quienes deberán estar debidamente inscriptos y contar con ART. d) Antecedentes personales y económicos del interesado en el proyecto. Toda la documentación deberá ser suscripta por el inversor.
Artículo 6: Los integrantes del Concejo deliberante, por la mayoría de sus miembros, designarán el proyecto productivo que se ejecutará, debiendo ser aquel que cumpla con los requisitos solicitados y que mejor contemple el objetivo de fomentar la inversión y el empleo, debiendo al efecto emitir un dictamen, que se elevara al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de emitir el instrumento jurídico respectivo y formalizar los contratos con el interesado.
Artículo 7: El inversor, tendrá un plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato para dar inicio y concretar las actividades proyectadas, caso contrario el Departamento
Ejecutivo podrá rescindir el comodato.
Artículo 8: Facultarse al Departamento Ejecutivo Municipal suscribir toda la documentación necesaria a los fines de formalizar el comodato respectivo.
Artículo 9: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.